
En el Decreto 465/24 del Poder Ejecutivo Nacional, se dispuso el inicio de un “período de transición” de seis meses desde el 01/06/24 para la reestructuración de los regímenes de subsidios de energía eléctrica en todo el país. En rigor, la Secretaría de Energía de la Nación indicó los precios estacionales de invierno, para su aplicación en el período comprendido entre el 1° de junio y el 31 de Octubre del 2024, informó en un comunicado el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE).
Por otro lado, en Resolución Nº 90 del 05/06/2024, la Secretaría de Energía de la Nación ha establecido topes y bonificaciones para la potencia y energía subsidiada por el Estado Nacional en los suministros de hogares de ingresos bajos y medios, estableciendo los Precios Estacionales a aplicar en hogares inscriptos como N1, N2 o N3 del Régimen de Acceso a los Subsidios Energéticos (RASE)
Reestructuración de los regímenes de subsidios de energía eléctrica
En Resolución Nº 90/94, la Secretaría de Energía de la Nación ha sancionado las primeras acciones en el proceso de transición de seis meses para la reestructuración de los regímenes de subsidio que se dispone en el Decreto 465/24 del Poder Ejecutivo Nacional.A
A continuación se detallan los principales cambios introducidos:
- Se deja sin efecto el máximo de 400 kWh-mes (550 kWh-mes en verano en San Juan) de consumo subsidiado para hogares de Ingresos Medios (N3), vigente hasta mayo de 2024.
- Se establece que se subsidiarán los “consumos base” listados a continuación, valorizándose a precio mayor los excedentes.
-Para los hogares de Ingresos Medios (N3), 250 kWh-mes. Para San Juan, por estar en “zona fría”, se extiende a 500 kWh-mes hasta los consumos del 31/08/24.
-Para los hogares de Menores Ingresos (N2), 350 kWh-mes. Para San Juan, por estar en “zona fría”, hasta el 31/08/24 se extiende a 700 kWh-mes. - En el período del mes de Junio a Octubre de 2024, los precios estacionales se reducirán con las siguientes modificaciones:
-Se incluirá una bonificación del 55,94 % al precio estacional de los hogares de Ingresos Medios (N3).
-Se incluirá una bonificación del 71,92 % al precio estacional de los hogares de Menores Ingresos (N2).
-Los hogares de Mayores Ingresos (N1) no tendrán bonificación en el precio estacional, facturándose todo el consumo en el suministro como “consumo excedente”. - Se establece que los hogares que ya hubieren solicitado su inclusión en el RASE no tendrán necesidad de volver a inscribirse, siendo válida la inscripción vigente; sin embargo, se dispone que para no perder el subsidio, deben re empadronarse en un plazo de 60 días corridos los suministros de “Tarifa Social Provincial”, que no hubiesen formalizado su inscripción en el RASE. En la Provincia de San Juan, esta medida afecta a 17.071 hogares.