El presidente del interbloque de Juntos por el Cambio, diputado Juan De la Cruz Córdoba, confirmó que el viernes 22 de marzo, presentaron por mesa de entrada de la de la Cámara de Diputados de San Juan el proyecto de ley de “Suspensión de técnicas, actividades, mecanismos, sistemas y/o tecnologías susceptibles de modificar artificialmente la fase atmosférica del ciclo hidrológico», solicitando que sea incluido en el orden del día de la próxima sesión, la cual, se estima puede darse a mediados de abril.
“Efectivamente, el día viernes ingresó el proyecto en la Cámara”, dijo Córdoba y agregó que “el proyecto fue presentado por nuestro interbloque de Juntos por el Cambio, y en el cual se contemplan, fundamentalmente, dos aspectos. El primero, bueno, en virtud de lo que ustedes mismos han publicado mucho en su diario, y el segundo, la inquietud enorme de parte de un montón de sanjuaninos, que consideran, que entienden (entre ellos científicos), que estos cañones denominados rompegranizo podrían estar afectando el clima”. Luego agregó, “si bien, todavía no están las demostraciones científicas contundentes que digan que sea así, hay que seguir investigando y por eso pedimos la suspensión por ley”.
Sobre el proyecto
En el artículo 1 de la ley, se escribe: «Se suspende el uso de cualquier técnica, actividad, mecanismo, sistema y/o tecnología que pueda construir una acción directa destinada a alterar y/o modificar artificialmente la fase atmosférica del ciclo hidrológico en las etapas de condensación y precipitación, en toda la provincia de San Juan».
En tanto que el artículo 2 plantea que «se crea el Registro de Operadores, Artefactos y Tecnologías vinculados a la comercialización y uso de toda actividad, sistema, mecanismo y/o tecnología que, sin incurrir en los supuestos del artículo primero, pretenda mitigar contingencias climáticas que afecten actividades en general, especialmente actividades agropecuarias, o cualquier otra que altere la calidad de vida de los habitantes».
Este registro funcionará en la órbita de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, o en el organismo que en el futuro reemplace. La reglamentación que se dicte, determinará el procedimiento, facultades y criterios atinentes a su funcionamiento.
Con la registración pertinente se emite un Certificado de Inscripción que puede cumplir los mismos requisitos y tendrá los mismos efectos que la manifestación general de impacto ambiental. En tal registro se deberá asentar la documentación comprendida, hasta que se dicte la reglamentación específica.
Suspensión permanente o temporal
El diputado y presidente del bloque oficialista dijo que como toda ley, es perfectible y que puede llegar a ser temporaria la suspensión.
“La Constitución Nacional, y provincial, tiene sus compartimientos estancos y otros que se pueden modificar, pero que siempre son modificables. Este proyecto, en la medida que avance y se concrete como una ley, puede modificarse. Es decir, puede llegar a suceder que, en algún momento, haya una rigurosidad científica muy fuerte y contundente que nos diga que estos sistemas no afectan al ciclo hidrológico del agua. Entonces, en estas etapas o instancias, es posible que la suspensión sea levantada. Por eso es una suspensión, porque, en definitiva, es algo que puede llegar a ser provisorio”.