Las claves del proyecto sobre el aborto legal presentado por Alberto

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El presidente Alberto Fernández envió finalmente este martes al Congreso el proyecto de ley para la legalización del aborto, con el objetivo de que sea debatido y sancionado en el período de sesiones extraordinarias que arrancaría el 1 de diciembre.

Fernández dijo a través de un mensaje grabado que se trata de dos proyectos de ley para que todas las mujeres accedan al derecho a la salud integral.

De acuerdo al Proyecto, que ya está en Diputados, y al que accedió minutouno.com, las mujeres y otras personas con identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana CATORCE (14) inclusive, del proceso gestacional.

“Fuera del plazo dispuesto en el párrafo anterior, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo solo en las siguientes situaciones:

  • Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente.

En los casos de niñas menores de TRECE (13) años de edad, la declaración jurada no será requerida.

  • Si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

En los casos de personas menores de TRECE (13) años de edad, mediante su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal. Las personas mayores de DIECISÉIS (16) años de edad tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento.

En su artículo 2, el proyecto sostiene:

“Las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a:

  • Decidir la interrupción del embarazo de conformidad con lo establecido en la presente ley; Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud, de conformidad con lo establecido en la presente ley;
  • Requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados de conformidad con la presente ley;
  • Prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces”

DERECHOS EN LA ATENCIÓN DE LA SALUD

Es otro de los puntos abordados por el proyecto, asegurando que toda persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de DIEZ (10) días corridos desde su requerimiento

Asimismo, de convertirse en Ley el IVE será incluido en el Plan Médico Obligatorio, tanto para Obras Sociales como Prepagas del sistema de salud

El Proyecto a su vez, contempla el derecho del personal de la salud de ejercer la OBJESIÓN DE CONCIENCIA

  • Mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión.
  • Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
  • Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica.
  • Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.

El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.

“No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto”, asegura el proyecto.

“El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda”.

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