La resolución sienta un precedente nacional con impacto directo en causas como la denominada Fiesta VIP, en la que 48 jóvenes fueron imputados en el procedimiento de Flagrancia por incumplir las medidas que lanzó el Ejecutivo para evitar la propagación del coronavirus. Con el fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) definió que aquellos expedientes en los que se investiga a los que violasen las medidas adoptadas por autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia, debe intervenir la jurisdicción que primero llegó al caso. Esto es, la Justicia Federal en algunos y las justicias provinciales en otros. Así, dio una clara señal para que el resonante caso local continúe su trámite en San Juan y no pase al ámbito federal, como lo resolvió en agosto pasado la Cámara de Casación Penal de la Nación. Por la resolución de ese tribunal, la CSJN debe resolver, justamente, si continúa en el ámbito federal o provincial (lo que se denomina conflicto de competencia), aunque ya dio una clara señal en ese sentido, ya que la Fiesta VIP tuvo su inicio en la Justicia local. No obstante, hasta que esté esa definición, el caso va camino a la prescripción, ya que caduca en septiembre, por todos los vaivenes que ha tenido.
La definición de la Corte Suprema es central para el expediente local, ya que, antes del conflicto de competencia, se encontraba a la espera de una resolución de la Corte de Justicia provincial. Es que las defensas de los 48 imputados habían solicitado el beneficio de la suspensión de juicio a prueba (probation), esto es, llevar adelante tareas comunitarias y pagar una suma simbólica de dinero, a cambio de que se les borre la mancha penal. De tramitarse en el ámbito federal, a los involucrados se les abría la puerta para recibir el beneficio porque en dicho ámbito se ha venido aplicando ese criterio, mientras que, de seguir en los tribunales provinciales, es casi un hecho que no lo conseguirán. Es que, en una resolución de septiembre, la Sala II de la Corte, integrada por Adriana García, Guillermo De Sanctis y Marcelo Lima, rechazó la aplicación del beneficio a 16 acusados de haber participado de una celebración religiosa en medio de la cuarentena estricta. El motivo fue porque el Ministerio Público, titular de la acción penal, se había opuesto a conceder el régimen y lo hizo de manera fundada.
El rechazo de fiscalía a la suspensión de juicio a prueba ha cambiado con el tiempo, a tono con la situación sanitaria de la provincia, al punto que ahora hay causas, como en la que 19 imputados estaban en la mira por participar de una fiesta clandestina, que han sido archivadas con el argumento de aplicar la norma más benigna para el acusado.
El fallo de la CSJN se dio en los últimos días de diciembre y surgió para resolver, como el caso de San Juan, un conflicto de competencia. Se trató de un episodio que ocurrió en Entre Ríos, en el que un hombre se hallaba circulando por la vía pública sin tener el correspondiente permiso habilitante, por lo que, presuntamente, se encontraba violando las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio. Por eso, intervino la policía provincial y luego se solicitó que la causa pase al ámbito federal, por entender que era de su competencia. La causa llegó hasta la CSJN, la que definió que la Justicia de Entre Ríos es la que debe continuar tramitando la causa.











