Este martes, la justicia dio lugar a la solicitud del Partido del Trabajador y del Pueblo (PTP) y suspendió los efectos de la Ley 2348-N, sancionada y publicada en el Boletín Oficial en fecha 16/12/2021. El Juzgado Contencioso Administrativo recibió la denuncia el pasado 10 de marzo alegando la inconstitucionalidad de la normativa.
La denuncia presentada por el PTP fue representada por el apoderado partidario, Federico Agüero, con el abogado, Javier Alamino. Solicitaron que la normativa aprobada sobre tablas sea declarada inconstitucional y se le de nulidad.
Expresaron que se sancionó de manera exprés, en menos de 15 minutos desde el momento en que el proyecto fue entregado en las bancas de los diputados, sin especificación de los artículos a modificar.
Además, alegaron que hubo exceso de sus competencias, por parte del presidente de la Cámara de Diputados, el vicegobernador, Roberto Gattoni.
En ese marco, señalaron a los artículos 2, 35, 113 y 135 de la Ley 2348-N e insistieron en que «existe ilegalidad del procedimiento y restricción en la participación democrática».
Ante eso, solicitaron la medida cautelar para suspender la aplicación de la Ley 2348-N, y en particular los artículos 2, 35, 113 y 135, manteniendo el régimen anteriormente vigente, hasta que se resuelva en definitiva la acción promovida.
Es así que la Justicia, este martes, dio lugar al pedido del Partido del Trabajador y del Pueblo, suspendiendo la aplicación de la ley. Eso significa que el Código aprobado en diciembre quedó suspendido, hasta tanto se resuelva si es o no inconstitucional.
Cabe destacar que el giojismo fue el primero en solicitar la cautelar que suspenda la modificación del Código Electoral, la cual fue cedida. Sin embargo, fue apelado y esa medida quedó también suspendida. Ante eso, la Izquierda, por parte del PTP, al igual que Juntos por el Cambio, hicieron lo propio, exigiendo la suspensión de la Ley, hasta tanto se llegue al fondo de si es inconstitucional.
Fue así que la jueza Adriana Tettamanti, del Juzgado Contencioso Administrativo dio lugar a la solicitud del PTP y, nuevamente, ordenó la suspensión de la vigencia de
los arts. 35 y 135 de la Ley 2348-N, sancionada y publicada en el Boletín Oficial del día 16/12/2021, rechazando la petición respecto del texto legal completo y, en particular, de los arts. 2º y 113, por los fundamentos dados.











