En el primer día de las nuevas medidas que rigen en el mercado cambiario dispuestas por el BCRA, los bancos tienen suspendidas sus operaciones de compra y venta de dólares mientras ajustan sus sistemas.
Distintas entidades bancarias consultadas por Ámbito confirmaron que están adecuando sus sistemas al nuevo escenario, y que la operación volverá a estar habilitada en home banking con el transcurso de las horas.
Desde hoy, la compra de dólar oficial tendrá el recargo del 30% del impuesto PAÍS, más una percepción de 35% sobre el impuesto a las Ganancias o Bienes Personales.
La norma precisa que «las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de Bienes Personales para los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y que no resultan responsables de Ganancias».
La percepción se calcula sobre el monto en moneda extranjera de la operación (sin contar el Impuesto PAIS). Cuando los anticipos realizados por un individuo superen el monto correspondiente a ingresar por Ganancias y Bienes Personales, el excedente será reintegrado.
La medida precisa que «los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones, que no sean contribuyentes de Ganancias o, en su caso, de Bienes Personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción».
En tanto que, para para los demás sujetos, las percepciones se realizarán «a cuenta de Ganancias».
La percepción tendrá una alícuota del 35% y alcanzará a las compras de moneda extranjera para atesoramiento así como a las compras con tarjeta de crédito y débito que sean canceladas en moneda extranjera. La medida recae sobre todas aquellas operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS .
La resolución puntualiza que «no se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las operaciones de gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos».
Tampoco se encuentran alcanzados «los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la ciudad de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino».
Del mismo modo, quedan exentas las operaciones de «adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población».